La Carta de la Tierra

La Carta de la Tierra

Escrito por: Leticia    8 junio 2009     6 minutos

El la Cumbre llevada adelante en Río de Janeiro (Brasil) en el año 1992 se replanteó el tema del medio ambiente y la distribución de riquezas a nivel mundial. Los grandes países asumieron un compromiso relativo a sus conveniencias y tomaron conciencia de los problemas ambientales.
En el día del medio ambiente queremos recordarte la carta escrita en el evento.

La Carta de la Tierra

1-Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

2- De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control, no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

3- El derecho al desarrollo debe ejercerse de forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales, de las generaciones presentes y futuras.

4- A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

5- Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

6- Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados y más vulnerables desde el punto de vista ambiental.

7- Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud e integradas del ecosistema de la Tierra.

8- Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados, deberán reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo, y fomentar políticas demográficas apropiadas.

9- Los Estados deberán cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías. Entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

10- La mejor manera de tratar las cuestiones es con la participación de todos los ciudadanos interesados.
Los Estados deberán fomentar y facilitar la sensibilización y la participación de la población poniendo la formación a disposición de todos.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos, el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

11- Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos y las prioridades deberán reflejar el contacto ambiental y el desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social económico injustificado para otros, en particular para los que se encuentran en vías de desarrollo.

12- los Estados deberán cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevará al crecimiento económico y el desarrollo sostenible en todos los países, a fin de abordar de la mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminaron arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional.
Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos deberán, en la medida de los posible, basarse en un consejo internacional.

13- Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las victimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera explícita expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

14- Los Estados deberán cooperar efectivamente para desalentar evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera de las actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

15- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados, deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la aplicación de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

16- Las autoridades nacionales deberían procurar el fomento de la internalizacion de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta que el que contamine debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público, y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

17- Deberá emprenderse la evaluación del impacto ambiental respecto de cualquier actividad propuesta que haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente.

18- Los Estados deberán notificar inmediatamente a los otros de los desastres naturales u otras situaciones de emergencias que puedan producir efectos nocivos y súbitos en el medio ambiente de aquellos.

19- Los Estados deberán proporcionar la información pertinente a aquellos, que por sus actividades puedan sufrir efectos transfronterizos adversos.

20- Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

21- Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orienta a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

22- Las poblaciones indígenas y sus comunidades así como otras comunidades locales, desempeña un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y practicas tradicionales. Los Estados deberán reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación en el logro del desarrollo sostenible.

23- Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos opresión, dominación y ocupación.

24- La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones del Derecho Internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armados y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

25- La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e indispensables.

26- Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por los medios que corresponden, con arreglo a la Carta de Naciones Unidad.

27- Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

Fuente | Alertas Ambientales

un comentario

  1. vannesa sarahi galvan lopez dice:

    es mucho jajajaja no creo que acabe y es para mañana no puede ser mas corto es que son 27pero ggggggllllllllllllaaaaaaaaaaccccccccciiiiiiiiiiiiiiiiiaaaaaaaaaaasssssss